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Ha pasado mucho tiempo desde la publicación de la ley 34/2002 la primera ley sobre la accesibilidad web en la administración pública hasta la EN 301 549 V2.1.2 (2018-08). En el camino se obligaba a la administración y ciertas empresas cumplir con las pautas de accesibilidad del W3C. Sin embargo, y siendo sinceros, poco o nada han aplicado las administraciones públicas a este respecto. Antes el órgano que se encargaba de velar por el cumplimiento de la accesibilidad era el OADIS (Oficina Permanente Especializada), esté órgano a lo máximo que llegaba era a la advertencia, pero no sancionaba, hacia una queja y se lo enviaba al Ministerio de Hacienda, y éste podía o no sancionar.

Como se ha mencionado con anterioridad las cosas han cambiado, continúa existiendo OADIS pero la diferencia es que ahora tienen que dar cuenta a las instituciones europeas que son más vigilantes que el CERMI.

Como ya se cita en el RD 1112/2018, se realizarán reportes públicos a la Comisión Europea cada 3 años sobre el estado de aplicación de la Directiva (UE) 2016/2102. El primero de estos reportes se realizará antes del 23 de diciembre de 2021, y comprenderá el periodo 2020-2021.

Pero… ¿Quién tiene que cumplir con esta Directiva?
En su artículo 2 el RD lo deja bien especificado:
  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las comunidades autónomas.
  • Las entidades que integran la Administración Local.
  • El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
  • Las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.
  • Administraciones de Justicia.
Pero para entender los contenidos que están afectados nos tenemos que ir al artículo 3:
  • Este real decreto se aplica tanto a los sitios web, independientemente del dispositivo empleado para acceder a ellos, como a las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros obligados y que se incluyen en el ámbito de aplicación del artículo 2 (Administración de Justicia).
  • El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios que se pueden descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del público.
Pero existen unas exclusiones o limitaciones donde la administración queda exenta de cumplir este Real Decreto:
  • Los contenidos multimedia en directo y pregrabado de base temporal de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de prestadores del servicio público de radiodifusión y sus filiales.
  • Formatos de archivo de ofimática publicados antes de la entrada en vigor de este real decreto, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por este real decreto.
  • Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto.
  • Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra legislación específica que obligue al respecto.
  • Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
  • Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control.
  • Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
    • Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducción.
    • Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
  • Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general, publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto de una revisión sustancial.
  • Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no necesarios para el desarrollo de cualesquiera tareas administrativas activas, siempre que no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Para hacer un resumen de estos puntos se tiene que tener presente cuándo se realizó la web, app o intranet. La disposición final quinta indica cuándo entrará en vigor.

El presente real decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE n. 227 de 19/9/2018):
  • Para los sitios web, las disposiciones previstas en los artículos 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación al año
  • Dos años para los sitios web ya publicados.
  • Aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.
Teniendo presenté que desde 2004 ya se obligaba a la administración pública a tener sus webs e intranet accesibles está norma no les tendría que afectar mucho pero cómo ya se ha mencionado con anterioridad los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de las leyes, normas y Reales Decretos han sido poco o nada vigilantes.
 
Pasado-y-presente-de-la-accesibilidad-web.jpg
En referencia a las empresas privadas es conocida la ley 56/2007 en la que se basaba en la UNE 139803:2004 esta se ha ido actualizando para ir adaptándose a las directivas europeas hasta la norma EN 301 549 V2.1.2 (2018-08)  que  trata sobre "Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC" que a su vez, a un nivel técnico, converge en última instancia con las nuevas WCAG 2.1 del W3C. Resumiendo el contenido, en España somos punteros en crear normas, leyes y decretos pero somos colistas en aplicarlos.

Pero no todo va a ser negativo. Se espera para finales de este año que se actualicen las pautas WCAG 2.1, se cree que en las WCAG 3.0 se tendrá aún más presente a las nuevas tecnologías y a las discapacidades cognitivas, y también se espera, que al ser el órgano vigilante de la accesibilidad la Comisión Europea, las sanciones que se impongan pasen de ser meramente simbólicas a  contundentes. A su vez, los estados miembros tienen la obligación de transponer  la Directiva (UE) 2019/882 a su la legislación nacional antes del 28 de junio de 2022.  

Esta norma obligará a los sitios web y las aplicaciones móviles de los servicios de transporte aéreo de viajeros, de transporte de viajeros por autobús, por ferrocarril y por vías navegables a ser accesibles. También los servicios bancarios para consumidores y los servicios de comercio electrónico.
 
Álvaro Domingo Zurdo
Álvaro Domingo Zurdo

Consultor UX en BABEL.

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